Sentencia N° 51 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 51, Exp. 00-1231, 23/01/2002
Expediente00-1231
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por José Miguel Angulo Ramírez contra el artículo 32 del Decreto nº 975. La Sala se dio por enterada de la información remitida por el Juzgado Superior y ordenó el archivo del expediente, declarando que la decisión adoptada por el juez constitucional debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Justicia para el ejercicio de la revisión discrecional.
Extracto de la motiva
Visto que, de la norma en cuestión se desprende que, aunque la información a que se refiere no incide en al tramitación procesal del amparo, “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” (s.S.C. nº 1400 de 08.08.01); Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez leídos los recaudos remitidos, se da por enterada de la información a que se refiere la norma transcrita y se ordena el archivo del expediente. Así se declara en nombre de la República y por autoridad de la Ley.