Sentencia N° 5096 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5096, Exp. 05-1161, 16/12/2005
Expediente05-1161
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la revisión constitucional solicitada por el abogado Nelson David Mujica en representación de Daniel Darío Andrade Rodríguez y Alvino Antonio Riera Morales. La revisión se centró en la sentencia dictada el 2 de mayo de 2005 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra una decisión que otorgó medidas cautelares sustitutivas a los solicitantes. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluyó que la revisión no procedía ya que la sentencia impugnada no era definitivamente firme, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional de autos versa sobre una sentencia que no es considerada definitivamente firme, en los términos exigidos tanto por la legislación aplicable, como por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los criterios que al respecto ha establecido esta Sala Constitucional, la misma considera que la revisión solicitada debe ser declarada no ha lugar. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Nelson David Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.316, en su carácter de defensor de los ciudadanos DANIEL DARÍO ANDRADE RODRÍGUEZ y ALVINO ANTONIO RIERA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.848.804 y 9.638.298, respectivamente, de la sentencia dictada el 2 de mayo de 2005, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.