Sentencia N° 5090 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5090, Exp. 05-1252, 15/12/2005
Expediente05-1252
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónAdmite el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra el Código Nº 50.072, que establece un régimen impositivo para hipermercados. La Sala consideró que la norma impugnada podría vulnerar principios constitucionales como la igualdad ante la ley y la capacidad contributiva. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso, mientras que la solicitud de medida cautelar fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó su pretensión, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) las razones de inconstitucionalidad sobre las cuales se fundamenta el presente recurso de nulidad intentado contra el Código Nº 50.072, cuya literalidad se expone de seguidas: ‘Hipermercados o grandes tiendas. Establecimientos que venden todos o la mayoría (sic) los ítems que aparecen en el clasificador relacionados a ventas al mayor y/o al detal. (No incluye venta de licor al mayor o al detal)’, son los siguientes: violación de los principios constitucionales de igualdad ante la ley y no discriminación, consagrados en los artículos 21 y 89, numeral 5 de la Carta Magna (…). Violación del principio constitucional de capacidad contributiva consagrado en el artículo 316 del Texto Fundamental (…). Violación de la prohibición de los efectos confiscatorios de los tributos, consagrada en el artículo 317 de la Constitución Nacional (sic) (…)”. En cuanto a la primera denuncia señaló que “(…) la inconstitucionalidad de la discriminación que se denuncia ocurre en virtud de la clasificación arbitraria que se pretende en contra de nuestra representada como supuesto ‘Hipermercado o gran tienda’, conforme a la previsión del Código impugnado, cuando en realidad, por su naturaleza la actividad desarrollada por MAKRO (…) se identifica con la de un ‘mayorista’, independientemente de las características del establecimiento físico en o desde el cual lleva a cabo su empresa la actividad de mayoreo o ventas al mayor en la jurisdicción del Municipio Libertador (…)”.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Humberto Romero-Muci, Giuseppe Urso Cedeño y Jorge Alexander Jraige Roa, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., ya identificados, contra “(…) el Código Nº 50.072, correspondiente al Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (…)”. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada ejercida por la recurrente. 4.- ORDENA citar mediante oficio a los ciudadanos Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Federal y al Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadimpuestosmayoristahipermercadoigualdadcapacidad contributivadiscriminación

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