Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0509, Exp. 25-1376, 14/04/2026
Expediente25-1376
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Antonio Cunemo Jaspe, en su condición de víctima, por no haber agotado las vías ordinarias. La decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró desasistida la querella, fue confirmada. Se argumenta que el amparo no es un recurso para obviar los medios judiciales preexistentes y que la acción de amparo es extraordinaria, debiendo ser utilizada solo en casos donde no existan otros recursos disponibles.

Extracto de la motiva

‘...la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. (...) En otras palabras, la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el intérprete (H. Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1953, trad, de Moisés Nilve)...’

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE, en su condición de víctima, debidamente asistido por el abogado EINER ELIAS BIEL MORALES, en la causa signada bajo el alfanumérico N° 4J-3024-2023, contra del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, todo ello, en virtud que los accionantes agotaron la vía ordinaria.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Fundamentales

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