Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0509, Exp. 24-0751, 10/04/2025
Expediente24-0751
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Egle Coromoto Pérez, Evelinda Arraiz Hernández y Tutankamen Hernández Rojas, quienes actúan en nombre de Giuseppe Muro Colitto. La solicitud se refiere a la sentencia n° 277 dictada por la Sala de Casación Penal el 23 de mayo de 2024, que absolvió al ciudadano Michelle Floro Costanzo de los delitos de violencia psicológica y patrimonial contra Nancy Muro Colitto.
Extracto de la motiva
Conforme con el criterio antes expuesto, esta Sala de Casación Penal estima que el pronunciamiento dictado el 28 de febrero de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del 14 de diciembre de 2024, y publicada el 17 de enero de 2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que absolvió al ciudadano MICHELE FLORO COSTANZO, de responsabilidad penal por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Patrimonial y Económica, no está sujeto a la censura de la casación, en virtud de que, se reitera, los referidos delitos tienen asignada una pena cuyo límite máximo no excede de cuatro (4) años.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional interpuesta. SEGUNDO: No HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano Giuseppe Muro Colitto. TERCERO: INADMISIBLE la revisión constitucional, solicitada por los abogados Egle Coromoto Pérez, Evelinda Arraiz Hernández y Tutankamen Hernández Rojas.