Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0509, Exp. 19-0356, 30/10/2024
Expediente19-0356
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por Humberto Gregorio Ferreira Vílchez, contra el retardo judicial y la omisión de pronunciamiento en su causa penal. Se ordena a la Secretaría que oficie al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón para que remita un informe detallado sobre el estado del proceso penal y se impone una multa al juez por incumplimiento de las órdenes de la Sala. La decisión busca garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales del demandante.
Extracto de la motiva
Una vez determinada la competencia en sentencia número 0987 del 27 de julio de 2023, esta Sala observa que en el caso de autos, de acuerdo al escrito de la acción de amparo constitucional ejercido contra “(…)el retardo judicial que a su vez deriva en denegación de justicia, omisión de pronunciamiento, vulneración al debido proceso y ausencia de garantías cautelares (…) oficiada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, (…) ya se han agotado mediante escritos fundados las vías idóneas preexistentes sin obtener el resultado deseado, manifestándole al Tribunal de la Causa las irregularidades procesales para que oficiosamente fueran subsanadas, omitiendo dicho Juzgado su indeclinable deber de depurar el proceso penal que le concierne dirimir, de los graves vicios que lo perturban, que al fin y al cabo propenden a una funesta impunidad, en desmedro de nuestro representado y la adecuada imagen y autoridad del Poder Judicial”, al considerar que, no le dieron respuestas a las solicitudes realizadas en fechas 09, 22, 24 de Enero de 2019, y en fecha 06, 07 de Mayo 2019, relativas a la solicitud del avocamiento del juez a la causa, medidas cautelares y denuncias de regularidades procesales, como es la denegación al acceso del expediente, no siendo posible la revisión de las actas procesales desde el día 27 de abril del año 2017 hasta el 06 de mayo de 2019, asimismo, señalaron que, existen dos expedientes para una misma causa, que son los números IP01-P-2014-0007022 y IP01-P-2015-0003152, lo que contraviene el principio de unidad del proceso contenido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia lo denunciado en un gran “(…) desorden procesal, omisión de pronunciamiento y denegación de justicia; en virtud de que han transcurriendo 8 años desde la interposición de la denuncia y aun sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo constitucional, hayan sido resultas las solicitudes efectuadas por el Tribunal denunciado como agraviante.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para que realice las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de cinco (5) días, lo siguiente: i)- un informe pormenorizado, enumerado de manera cronológica todas las actualizaciones procesales desde el inicio del proceso penal que se le sigue al ciudadano Mitchel Robert Ferreira Vílchez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida calificada; ii)- el estado actual de la causa que reposa en el expediente identificado con el alfanumérico № IP01-P-2014-007022 (Nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control, Estadal y Municipal del mismo Circuito Judicial Penal), seguido contra el mencionado ciudadano; y iii) remita copia certificada del libro diario, donde constate que los “apoderados judiciales” de la parte accionante, tuvieron o no acceso al expediente y a las actas procesales en la causa penal ya identificada. En caso de que el expediente no se encuentre en dicho tribunal, deberá recabar la información solicitada en el lugar donde se encuentre. TERCERO: Se le impone MULTA de cien (100) unidades tributarias, equivalente a doce mil setecientos bolívares (Bs. 12.700,oo), correspondientes a la media establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al ciudadano Argenis Jesús Ruiz Atacho, en su condición de Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Asimismo, se ADVIERTE que, la reincidencia en la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Regístrese. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.