Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0509, Exp. 19-0171, 16/05/2023
Expediente19-0171
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por Efraín Moreno Negrín, abogado defensor de José Gregorio Rodríguez Bermúdez, contra la conducta omisiva del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La decisión de inadmisibilidad se fundamentó en la falta de presentación de copias de los actos procesales que justificaran la acción de amparo. La Sala concluyó que la falta de remisión del expediente había cesado, lo que hacía que no existiera lesión constitucional que tutelar.
Extracto de la motiva
Ahora bien, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad del presente recurso de apelación, conforme lo dispuso esta Sala en materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad. Asimismo, en los casos en los que se ejerza tempestivamente el aludido recurso de apelación, deberán indicarlo y remitir al tribunal de alzada, información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días tempestivos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo (Vid. s.S.C n° 3027/2005, del 14 de octubre). Precisado lo anterior la Sala observa que el 14 de febrero de 2019, la Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, efectuó el cómputo de las audiencias transcurridas (folio 26 del expediente), indicando que: “... Quien suscribe ABG. (sic) OLJEYSA MERA Secretaria (sic)de (...) CERTIFICA: (…) que: Desde el día viernes veintiuno (21) de Diciembre (sic) de 2018, fecha en que se publicó la decisión por este Tribunal Colegiado, hasta el día lunes (14) de enero de 2019, fecha en que el profesional del derecho (…) interpone el escrito de apelación (…) no ha trascurrido días hábiles ...” (Negritas del acta de certificación). Visto lo anterior, advierte la Sala que, el recurso de apelación de amparo constitucional fue interpuesto de manera tempestiva, por lo que la apelación se tienen hecha dentro de lapso de 3 días previsto en el citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, se presentó de modo tempestivo. Y así se decide. Asimismo, en cuanto a la legitimación del recurrente, observa la Sala que de las actuaciones acompañadas a la presente acción de amparo constitucional, se observa que el recurrente fue nombrado y juramentado como abogado defensor de la causa penal seguida al ciudadano José Gregorio Rodríguez Bermúdez, de lo que logra evidenciarse, la facultad con la que manifiesta obrar para el ejercicio del presente recurso de apelación. Legitimación que aparece debidamente acreditada en las actuaciones que integran el expediente (Vid. Folio 5 de las actuaciones acompañadas al presente recurso). Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por el profesional del derecho Efraín Moreno Negrín, actuando como abogado defensor del ciudadano José Gregorio Rodríguez Bermúdez, en contra la presunta conducta omisiva del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y de conformidad con la causal de inadmisibilidad sobrevenida prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, verificada en el presente fallo; en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.