Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0509, Exp. 19-0137, 17/12/2019
Expediente19-0137
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 17 de diciembre de 2019, en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Javier Sánchez Rangel contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La acción se fundamentó en la alegación de errores en el proceso penal que se le seguía por delitos graves.
Extracto de la motiva
conforme al contenido del artículo 25, numeral 20, de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer de los amparos interpuestos contra las sentencias que son dictadas por los Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, salvo los que se incoen contra las dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ello así y como quiera que la tutela constitucional invocada fue interpuesta contra la decisión dictada el 4 de diciembre de 2018, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesta el 12 de septiembre de 2017, por la defensa privada del ciudadano Luis Javier Sánchez Rangel, contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 2017, por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medidas preventivas privativas de libertad, tomando en cuenta el artículo supra mencionado, contenido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta. Así se declara. De seguidas y antes de resolver sobre el mérito de la tutela constitucional invocada, esta Sala, de cara al objeto del presente amparo, estima necesario solicitar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, efectúe los trámites administrativos pertinente a fin de ubicar el expediente de la causa que se le sigue al ciudadano Luis Javier Sánchez Rangel, titular de la cédula de identidad N° 17.896.482, por los delitos de legitimación de capitales y asociación, extorsión, corrupción propia y enriquecimiento ilícito, sustracción de sellos, al ciudadano José Rafael Parra Saluzzo, titular de la cédula de identidad N° 10.335.146, por los delitos de corrupción propia activa y legitimación de capitales, tráfico de influencia, asociación para delinquir y extorsión, y al ciudadano Rafael Arturo Parra Saluzzo, titular de la cédula de identidad N° 6.911.896, por los delitos legitimación de capitales y asociación y extorsión, una vez ubicado el expediente deberá ser remitido a esta Sala dentro de los cinco días de despacho siguientes a su notificación. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y dado que el juez de amparo puede dictar providencias de oficio por cuanto es de eminente orden público (Vid. sentencia N° 522/2000). Se advierte a la señalada Corte de Apelaciones que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala Constitucional acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que, en forma telefónica, practique la notificación aquí ordenada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.