Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0509, Exp. 16-0901, 26/07/2018
Expediente16-0901
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Edgar David Gutiérrez Pirela, quien fue condenado a 18 meses de prisión por violencia física. Los apoderados alegaron violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso durante el juicio. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron fundamentos suficientes para la revisión, ya que la defensa actuó de manera negligente y no se demostraron violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente juicio los delitos que se pretendieron atribuir al acusado como delito de Violencia Contra la Mujer es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto como tipo penal en la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano Edgar Gutiérrez, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana Patricia Meneses, dicho delito prevé una pena corporal de SEIS (6) a DICECIOCHO (18) MESES de prisión, siendo el término de DOCE (12) MESES, sin embargo, al haber ocasionado los hechos de un daño considerable a la víctima y a su grupo familiar, lo cual quedó evidenciado tanto de las declaraciones de los mismos, como lo declarado por los expertos y experticias incorporadas juicio, se estima que atendiendo al principio de proporcionalidad de las penas, la pena debe aplicarse en su límite máximo, es decir, DIECIOCHO (18) MESES de prisión, que se considera en definitiva es la pena a imponer en la presente causa.
Dispositiva
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: se declara al ciudadano: Edgar David Gutierrez, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad n.° 12.693.049, de fecha de nacimiento 16-10-1976, Urbanización la Floresta, Avenida 91 con calle 798, residencia oeste, edificio 1, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-6309283, CULPABLE por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA (sic) previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Patricia Menese (sic), por lo que se condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) meses de prisión (sic) más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género. SEGUNDO: Se MANTIENE LA LIBERTAD PLENA DEL ACUSADO DE AUTOS. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en la oportunidad legal consistentes en: ORDINAL 3.- La salida inmediata del presunto agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad. ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima de autos. CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia (sic), Dirección de Justicia y Culto, de la sentencia condenatoria en contra del ciudadano EDGAR DAVID GUTIÉRREZ, quien ha manifestado ser pastor de una iglesia, para que se tomen las medidas necesarias, remitiendo copia certificada de la sentencia.- SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al tribunal de ejecución que le corresponda conocer.