Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 509, Exp. 15-1405, 30/06/2016
Expediente15-1405
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por María Alejandra Cabeza Rodríguez, quien impugnó la sentencia N° 2015-1048 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitante alegó vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que la notificación del pliego de cargos fue realizada a su madre, lo que consideró inválido. Sin embargo, la Sala concluyó que la Universidad Simón Bolívar cumplió con el procedimiento establecido y que la solicitante tuvo acceso al expediente administrativo, por lo que no se evidenció violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana María Alejandra Cabeza Rodríguez, asistida por su abogado Paulo José Carrillo, se pronunció sobre la validez de la notificación del pliego de cargos en el procedimiento disciplinario seguido en su contra por la Universidad Simón Bolívar. La solicitante argumentó que la notificación fue realizada a su madre, lo que consideró como una violación a su derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la Universidad había seguido el procedimiento establecido en su Reglamento de Sanciones y Procedimientos Disciplinarios, y que la solicitante tuvo acceso al expediente administrativo, lo que desvirtuó su alegato de vulneración de derechos. En consecuencia, se concluyó que no existían fundamentos suficientes para declarar ha lugar la revisión solicitada, reafirmando que la revisión constitucional no constituye una tercera instancia ni un recurso ordinario para cuestionar decisiones judiciales previas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la ciudadana María Alejandra Cabeza Rodríguez, asistida por el abogado Paulo José Carrillo, de la sentencia n.° 2015-1048, dictada, el 29 de octubre de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesoderecho a la defensanotificaciónUniversidad Simón Bolívar