Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 509, Exp. 14-0176, 22/05/2014
Expediente14-0176
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada extemporánea, ya que el abogado del accionante no interpuso el recurso dentro del lapso legal establecido. La Sala fundamenta su decisión en la falta de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Control respecto a la solicitud de libertad del ciudadano Juan Bautista Salazar Limpio, quien se encontraba en una situación de privación de libertad sin pronunciamiento judicial adecuado.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional presentada, establece que la apelación interpuesta por el abogado del ciudadano Juan Bautista Salazar Limpio fue realizada fuera del plazo legal. Se argumenta que el recurso de apelación debe ser computado por días calendarios consecutivos, y no por días hábiles de despacho, lo que llevó a la conclusión de que la apelación fue intempestiva. La Sala también menciona que la situación de privación de libertad del accionante había cesado debido a la presentación de un escrito acusatorio por parte de la Fiscalía, lo que hizo que la acción de amparo ya no tuviera objeto. Por lo tanto, se declara firme la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 15 de enero de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, la cual queda FIRME. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Palabras clave

habeas corpustutela judicialderechos constitucionalesacción de amparofiscalíaprivación de libertad

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