Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 509, Exp. 12-0658, 07/05/2013
Expediente12-0658
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por ÉDGAR ENRIQUE PÉREZ RUEDA contra un acto administrativo del Ministerio de Educación que declaró nulo un concurso de oposición. La Sala, tras analizar el caso, determinó que ya existía cosa juzgada sobre el asunto, dado que se había decidido previamente en una sentencia anterior. En consecuencia, se homologó el desistimiento del demandante respecto al amparo constitucional y se ordenó el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previa a cualquier otra consideración, esta Sala Constitucional por notoriedad judicial, debe advertir expresamente que la presente causa ya fue decidida anteriormente mediante decisión núm. 713 dictada el 2 de abril de 2002 (caso: Édgar Enrique Pérez Rueda) por lo que existe cosa juzgada expresa sobre el asunto que nuevamente se somete a su consideración. Sobre este particular, debe indicarse que, en la oportunidad de constituirse esta Sala Constitucional, los tribunales de la República procedieron a remitirle todos los expedientes cuyas causas de amparo ahora le correspondían en razón de la competencia. Por tal motivo, la Sala Político Administrativa remitió la causa contenida en su expediente original, la cual, a su vez, debía darse por terminada por cuanto la representación judicial del demandante manifestó en su momento de manera expresa su

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa y HOMOLOGA el desistimiento que interpuso el ciudadano EDGAR ENRIQUE PEREZ RUEDA respecto del amparo constitucional que ejerció contra el Ministro de Educación. Vista la identidad de los elementos decididos previamente con fuerza de cosa juzgada, por cuanto esta Sala hace diez (10) años conoció del mismo asunto cuando fue remitido el expediente original, caso que ahora vuelve a someterse a su consideración debido a que se ha remitido las mismas actuaciones pero contenidas en un expediente conformado por copias certificadas, como consecuencia de una errónea actuación por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en cuyo auto del 19 de mayo de 2011, señaló que el expediente no había sido remitido a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, cuando por el contrario esa Sala, el 27 de marzo de 2001, había declinado la competencia para conocer de la demanda de amparo en esta Sala Constitucional. Así entonces, ante la advertencia realizada, se considera necesario dar por culminado el presente asunto por cuanto no puede dictarse un dispositivo distinto al definitivamente promulgado sobre esa misma causa, no obstante de haberse presentado el mismo asunto en dos (2) expediente distintos, uno en original, previamente sentenciado, y otro en copia certificada, el cual comprende la misma pretensión ya resuelta y tutelada. Por tanto, se ordena el archivo de este expediente al encontrarse la Sala imposibilitada de pronunciarse nuevamente sobre una misma causa ya decidida anteriormente por esta misma autoridad judicial. Así se decide.

Palabras clave

cosa juzgadadesistimientoamparo constitucionalcompetenciaactos administrativos

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