Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 509, Exp. 12-0017, 25/04/2012
Expediente12-0017
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud fue presentada por Luis Ismael Mendoza Morales, quien impugnó una decisión que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala destaca la importancia de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la posibilidad de requerir información adicional para decidir adecuadamente el caso. Se ordena a la Corte Segunda remitir copias certificadas de las actas procesales relacionadas con el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Extracto de la motiva

Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión dictada 12 de noviembre de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Ismael Mendoza Morales contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los representantes judiciales del mencionado ciudadano contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, actual Ministerio del Poder Popular para la Educación. Ahora, esta Sala observa que, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. De este manera, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala, para mejor proveer, ordena oficiar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que, dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir de su notificación, remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente, correspondiente al recurso contencioso administrativo funcionarial y, en caso de ser necesario, lo recabe, con el objeto de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir la presente solicitud de revisión constitucional.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca