Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 509, Exp. 08-1182, 12/05/2009
Expediente08-1182
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia N° 581 dictada el 26 de julio de 2007 por la Sala de Casación Civil. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada de los solicitantes, ya que el poder presentado no confería la facultad necesaria para interponer la revisión. Además, se señala que la revisión de sentencias es una atribución exclusiva de la Sala Constitucional, que debe ser ejercida de manera extraordinaria y discrecional.

Extracto de la motiva

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que se declare la inadmisión de la pretensión cuando “sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante”. Tratándose la solicitud de revisión de una pretensión autónoma y no un recurso ordinario ni extraordinario que pueda interponerse en una causa para dar lugar a otra instancia derivada del proceso que dio origen a la sentencia objeto de la solicitud de revisión, es necesario que el apoderado se encuentre facultado para su presentación y que ello esté debidamente acreditado en el documento poder que se consigna. Ello, de acuerdo con el criterio reiterado por esta Sala, tal como se señaló en sentencia N° 782 del 7 de abril de 2006, que estableció lo siguiente: “...En consecuencia, nos encontramos frente a un poder especial otorgado para la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por José Ramón Peñalosa contra el poderdante. Por lo cual, no puede pretender el apoderado judicial de José Pascual Bautista Contreras, tener cualidad para representar a su mandante, en la solicitud de revisión interpuesta ante la Sala Constitucional, cuando la interposición de la misma no se puede entender como una nueva instancia y así lo ha dicho en reiteradas oportunidades esta Sala, al asentar: ‘...la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes’.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los abogados KENETH E. SCOPE y ROSE-MARY O. DE SCOPE, de la sentencia N° 581 dictada el 26 de julio de 2007 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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