Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 509, Exp. 08-0147, 08/04/2008
Expediente08-0147
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ha declarado ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada María Laura Hernández Sierralta, en representación de la empresa Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A. La revisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, debido a la declaración de perención de la instancia por parte de la Sala Político Administrativa, lo cual fue considerado contrario a la ley y a los derechos de las partes involucradas.
La Sala Constitucional argumenta que la Sala Político Administrativa debió notificar a los solicitantes para que demostraran su interés en la resolución de la causa, lo que no se realizó, vulnerando así los derechos de los justiciables. En consecuencia, se anula la sentencia impugnada y se ordena a la Sala Político Administrativa pronunciarse conforme a la doctrina expuesta en el fallo.
Finalmente, se establece que la decisión tendrá efectos ex nunc, es decir, producirá sus efectos a partir de la publicación del presente fallo, aplicándose a nuevas solicitudes de avocamiento que se inicien después de esta fecha.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que el 15 de julio de 2004, solicitaron por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el avocamiento de la causa que se sustanciaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada con el N° KPO2-L-2004-000391, contentiva de la demanda por enfermedad profesional interpuesta por el ciudadano Frank Antonio Torrealba Pérez contra la empresa Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A. (SHYQCA) y contra la empresa Dell´Acqua, C.A. Que el 6 de octubre de 2004, la Sala Político Administrativa admitió el avocamiento interpuesto y ordenó al Tribunal de la causa la remisión del expediente. Que el 21 de marzo de 2006, el abogado Gustavo José Mendoza Pacheco en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Frank Antonio Torrealba Pérez, solicitó pronunciamiento en el referido caso. Que mediante diligencia interpuesta el 19 de octubre de 2006, el abogado Oscar Hernández Álvarez, en su condición de apoderado judicial de la empresa solicitante, pidió que se dictase sentencia sobre el avocamiento interpuesto. Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 907 dictada el 6 de junio de 2007, declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A. Que en el presente caso la declaratoria de perención de la instancia resultó contraria a los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, por cuanto las partes habían solicitado la decisión correspondiente en el referido caso, aunado al hecho, de que en el caso objeto de controversia existe un problema de competencia, ya que el mismo debe ser conocido por la jurisdicción contencioso administrativa y no por la jurisdicción laboral, por cuanto la empresa solicitante es una empresa del Estado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la abogada María Laura Hernández Sierralta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.217, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR, C.A. (SHYQCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de septiembre de 1989, bajo el N° 47, Tomo 10-A, de la sentencia N° 907 dictada el 6 de junio de 2007, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. de la causa que se sustanciaba por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signada con el N° KPO2-L-2004-000391, contentiva de la demanda por enfermedad profesional interpuesta por el ciudadano Frank Antonio Torrealba Pérez contra la empresa Sistema Hidráulico Yacambú-Quibor, C.A. (SHYQCA) y contra la empresa Dell´Acqua, C.A. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia impugnada y, se ORDENA a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie conforme a la doctrina expresada en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalperencióntutela judicial efectivadebido procesoavocamientojurisdicción contencioso administrativaempresa del estado