Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 509, Exp. 06-0319, 22/03/2007
Expediente06-0319
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de marzo de 2007, declaró con lugar la apelación interpuesta por Guido José Bello y sus hermanos contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional por fraude procesal. La Sala determinó que existió un fraude colusorio en el juicio por cumplimiento de contrato que había sido promovido por el abogado Peter (Piter) Paolo Sánchez Sinisgalli, lo que llevó a la nulidad del proceso. Además, se ordenó remitir copia de la decisión al Colegio de Abogados para evaluar la apertura de un procedimiento disciplinario contra los abogados involucrados.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que los solicitantes de tutela constitucional propusieron pretensión de amparo contra el fraude procesal colusorio que, según alegaron, fue cometido por los abogados Peter (Piter) Paolo Sánchez Sinisgalli y Orencio Gabriel Briceño, en el juicio por cumplimiento de contrato que se sustanció ante los Juzgados Segundo y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que también intentó su demanda de amparo contra los jueces a cargo de los mismos, y que se materializó con la medida ejecutiva de embargo que fue decretada sobre bienes de su propiedad el 30 de julio de 2004. Los querellantes en el amparo denunciaron, como fundamento de su pretensión, la violación a los derechos a la justicia, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio y a la garantía del proceso que establecen los artículos 26, 49, 115, 47 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Declara CON LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 04 de octubre de 2005. 2. REVOCA la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoaron los ciudadanos GUIDO JOSÉ BELLO, en su nombre y en representación de sus hermanos YOLANDA EMILIA BELLO, ROGELIO PRÓSPERO BELLO, MARTÍN JOSÉ BELLO, MERCEDES BELLO DE BELLO y NARCISO OSCAR BELLO, la cual se declara CON LUGAR. 3. Declara el fraude colusorio que cometieron los abogados Peter (Piter) Paolo Sánchez Sinisgalli y Orencio Gabriel Briceño en el juicio que, por cumplimiento de contrato, intentó el abogado Peter (Piter) Paolo Sánchez Sinisgalli contra los miembros de la Sucesión de Apolinar Bello, y se declara la nulidad de dicho proceso. 4. Se ordena la remisión de copia de esta decisión al Colegio de Abogados de adscripción de los abogados Peter (Piter) Paolo Sánchez Sinisgalli, Luis Adsel Tortolero Bolívar y Orencio Gabriel Briceño Leverón, para que estudie la pertinencia de la apertura de procedimiento disciplinario a dichos abogados.