Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 509, Exp. 05-1615, 10/03/2006
Expediente05-1615
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por COLECTORES ASEO URBANO LA VICTORIA C.A. contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, alegando que la prolongación de la audiencia preliminar fue extemporánea. Sin embargo, se determinó que la parte actora había consentido dicha prolongación, lo que invalidó su pretensión de amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse respecto a la admisibilidad del escrito de fundamentación de la apelación que interpuso, luego de que se dio cuenta en Sala del expediente continente de la causa (25.07.05), el apoderado judicial de la peticionaria de tutela constitucional (19.09.05). Como se observa, el escrito en cuestión se introdujo luego del vencimiento del lapso (30 días) que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la resolución de la segunda instancia del proceso de amparo constitucional, razón por la cual debe ser desestimado por extemporáneo; ello, en virtud de que esta Sala considera que si la ley estableció un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente (vid., entre otras, s. S.C. n° 442 del 04-04-01). Así se decide. En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acta que levantó el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 07 de septiembre de 2004, en la prolongación de la audiencia preliminar del proceso laboral que, por cobro de prestaciones sociales, incoaron los ciudadanos Ignacio Zabala, Pedro Salazar, José Hernández, Erineo Salazar, Carmen Marcano, Serviliano Mata, María de los Ángeles Millán, Eudomar Velásquez, Antonio Millán, Arbenis Millán y Julio Ramón Zabala, contra la supuesta agraviada, así como contra el fallo donde se recoge el texto íntegro de la decisión que consideró la admisión de los hechos como consecuencia de inasistencia de la parte demandada a dicha audiencia, pronunciamiento contra el cual se considera que se propuso la demanda de amparo en cuestión. La representación judicial de la quejosa denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró la admisión de los hechos por parte de su representada, en una prolongación de la audiencia preliminar que se produjo fuera del lapso legal (4 meses), así como por la omisión en la agregación al expediente de las pruebas que promovió.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 15 de junio de 2005. 2. MODIFICA la decisión objeto de apelación que declaró sin lugar, por improcedente, la pretensión de tutela constitucional que incoó COLECTORES ASEO URBANO LA VICTORIA C.A. (CAUVICA) contra el acta de audiencia preliminar del 07 de septiembre de 2004 y el texto íntegro del fallo del 14 de ese mismo y mes año, que dictó el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 3. Declara INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional con fundamento en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia preliminarderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaprolongación de audienciaincomparecencianormas constitucionales