Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 509, Exp. 03-2375, 05/04/2004
Expediente03-2375
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Mauricio Pinzón Acosta, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la admisibilidad de la acción de amparo, concluyendo que no se cumplían los requisitos legales para su procedencia. Por lo tanto, declaró la acción de amparo como improcedente.
Extracto de la motiva
La Sala en innumerables decisiones ha destacado, que la solicitud de amparo incoada con base en el citado artículo 4 debe señalar no solo la actuación fuera de su competencia del órgano jurisdiccional, sino que además debe indicar de que manera dicha actuación vulnera derechos constitucionales del accionante. En el presente caso, del análisis del escrito contentivo de la pretensión constitucional, la Sala observa que, la defensa se limitó, en primer lugar, a narrar los hechos que dieron origen a la detención preventiva del hoy accionante, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida y las actuaciones de investigación practicadas por éstos, y posteriormente, a transcribir la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -impugnada por vía de amparo- y diversas normas legales contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, no señaló, mucho menos se deduce de su pretensión, la forma a través de la cual la alzada –la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida- se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley, ocasionando así, la violación de los derechos constitucionales de su patrocinado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por los abogados VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ y OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, en su carácter de defensores del ciudadano MAURICIO PINZÓN ACOSTA, contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 15 de julio de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Control del señalado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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