Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 509, Exp. 02-1346, 12/03/2003
Expediente02-1346
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Elias Gregorio De Agrela, quien alegó la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales. La Sala determinó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la falta de precisión en la identificación del agraviado y los derechos supuestamente vulnerados.
Extracto de la motiva
En conclusión, el escrito que encabeza las presentes actuaciones no satisface los requisitos de la solicitud de amparo a que se refieren los cardinales 1, 2, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otro lado, en la demanda en cuestión, la abogada Mayra Sandoval Fajardo señaló como supuesto agraviado al ciudadano Elías Gregorio De Agrela, sin embargo, en el encabezamiento de dicho escrito expresó que actuó “en nombre y representación de la ‘Carnicería y Frutería Agrelense’(...) con el objeto de que le sean restablecidos los Derechos y Garantías Constitucionales arrebatados al Sr. ELIAS GREGORIO DE AGRELA (...) en su carácter de Propietario de la Firma Personal ‘CARNICERIA Y FRUTERIA AGRELENSE’”. Ahora bien, se observa de las copias certificadas que se consignaron la utilización de distintas denominaciones con respecto a Carnicería y Frutería Agrelense, lo que produce incertidumbre respecto a su naturaleza jurídica y, con ello, respecto a la determinación del supuesto agraviado.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano ELIAS GREGORIO DE AGRELA, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación de este auto, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, quien es el supuesto agraviado, domicilio y residencia tanto de éste como del supuesto agraviante, y la determinación de los derechos o garantías constitucionales supuestamente infringidas, así como, el hecho, acto, omisión o demás circunstancias que motivaron su pretensión.