Sentencia N° 509 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 509, Exp. 01-0589, 19/03/2002
Expediente01-0589
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Transportes Marinos de Occidente C.A. contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Zulia. La decisión se basa en que la accionante no utilizó la vía ordinaria de apelación, lo que impide el conocimiento del asunto a través del amparo constitucional. La Sala concluye que la falta de apertura a la articulación probatoria vulneró el derecho de defensa de la parte demandada.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la decisión impugnada por el hoy accionante es la proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 4 de mayo de 2000, en donde entre otras cosas declaró : 1.- Sin lugar la impugnación formulada por la empresa Transportes Marinos de Occidente C.A. a la fianza ofrecida por la empresa La Confederación del Canadá Venezolana C.A. 2.- Suficiente la fianza solidaria y principal de la compañía de seguros Ban Valor C.A., hasta cubrir la cantidad de trescientos sesenta millones de bolívares exactos (Bs. 360.000.000,oo). 3.- Se suspende la medida de embargo preventiva dictada el 15 de febrero de 1996, y ejecutada el 5 de mayo de 1997. La hoy accionante, a criterio de esta Sala, tenía la vía ordinaria de la apelación para impugnar la sentencia hoy recurrida en amparo, por lo que si consideraba que la mencionada decisión adolecía de algún vicio de ilegalidad debió utilizar las vía procesal preexistente contemplada en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 289: De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable.” Visto que mediante la decisión impugnada, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suspendió la medida de embargo decretada y ejecutada por él, y que, sin embargo, la accionante no recurrió a la vía judicial preexistente contemplada en el Código Procesal Civil, mal puede pretender que a través del amparo constitucional se conozca un asunto que debió ser tramitado ante la jurisdicción ordinaria.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Eduardo López Irragory, representante judicial de la sociedad mercantil La Confederación del Canadá Venezolana C.A., contra la sentencia del 20 de abril de 2000, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo. 2.- REVOCA la mencionada decisión dictada por el referido Juzgado Superior, el 20 de abril de 2000, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Rubén Govea Guedez, representante judicial de la sociedad mercantil Transportes Marinos de Occidente C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 4 de mayo de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 3.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por el identificado accionante el 16 de mayo de 2000, sobre la base de la motivación precedente.

Palabras clave

amparoembargofianzaderecho de defensasentencia interlocutoriaCódigo de Procedimiento CivilZuliaacción constitucional

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