Sentencia N° 5089 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5089, Exp. 05-1129, 15/12/2005
Expediente05-1129
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no tiene competencia para conocer la solicitud de interpretación presentada por Braulio Jatar Alonso sobre el artículo 192 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. La Sala argumenta que la interpretación solicitada se refiere a normas de rango legal y sublegal, que no se encuentran dentro de los supuestos que le permiten a la Sala Constitucional ejercer su competencia interpretativa. Por lo tanto, declina la competencia a la Sala Político Administrativa para que conozca de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala en la sentencia del caso “Capra de Donato” del 9 de diciembre de 2004, señaló la posibilidad de interponer un recurso contra la inconstitucionalidad de la interpretación de una norma de rango legal. Que en razón de que el artículo 192 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras tiene efectos sobre cualquier persona natural o jurídica tiene la legitimación para actuar. Que solicita de la Sala “1.-Dictar Sentencia Interpretativa o resolver el presente recurso, suprimiendo la interpretación que sea errónea e inconstitucional del Artículo (sic) 1º de LAS NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (SICRI) y del ARTÍCULO 192 LEY (sic) GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y establezca, conforme a los argumentos jurídicos insertados en el presente escrito, la autentica (sic) interpretación de la referida normativa de forma armónica con la Constitución Nacional de forma ex nunc y con efectos erga omnes para todo el universo presente y futuro de usuarios del sistema financiero venezolano. 2.- Establecer la interpretación de cualquier otro artículo distinto al Art. 1º de las NORMAS RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CENTRAL DE RIESGOS (SICRI) y distinto al Art. 192 de la LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que de acuerdo al criterio de esta (sic) Sala Constitucional, deban ser esclarecidos a los fines de ajustar su interpretación a los artículos 49, 26, 60 y 253 de nuestra Carta Magna.

Dispositiva

1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la solicitud de interpretación presentada por el ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO, titular de la cédula de identidad N° 5.422.790 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.342, sobre el artículo 192 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como del artículo 1 de las Normas Relativas al Funcionamiento del Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI). 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en la Sala Político Administrativa este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

interpretacioninconstitucionalidadbancosderechossistema financierocompetencianormativajusticia

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