Sentencia N° 5088 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5088, Exp. 05-1736, 15/12/2005
Expediente05-1736
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró ha lugar la solicitud de revisión presentada por los representantes judiciales de GRUPO ASEGURADOR PREVISIONAL GRASP, C.A. y otros, contra la sentencia del 13 de junio de 2005, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. La Sala argumentó que la decisión del Juzgado Superior había incurrido en un error de interpretación al considerar que existían vías ordinarias para resolver la situación planteada, cuando en realidad se trataba de actos de hecho que vulneraban derechos fundamentales. La Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior para un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión propuesta y, al respecto observa: En el presente caso se aprecia la existencia de unos actos jurídicos de carácter privado referidos a la propiedad de las acciones de la empresa Grupo Asegurador Previsional Grasp, C.A., y luego de la verificación de dichas actuaciones (cuyas copias reposan en el expediente), existe un desconocimiento, de las consecuencias de dichos negocios jurídicos por parte del ciudadano Manolo Centeno Villarroel. Tal desconocimiento, estaría verificado en la convocatoria por parte del mencionado ciudadano, de una Asamblea Ordinaria de Accionistas, haciendo dicha convocatoria con el carácter de Presidente de la empresa ya indicada. Sobre los particulares expuestos, se interpuso una acción de amparo que en primera instancia fue declarada inadmisible por cuanto se estimó que existía un medio judicial preexistente, esto es, la acción por cumplimiento de contrato, para conocer de las pretensiones esgrimidas por los recurrentes. Dicha sentencia fue apelada y el Superior declaró sin lugar la apelación ejercida, estimó inadmisible el amparo y confirmó el fallo apelado, “(…) por tratarse de una situación jurídica que en el presente caso puede ser resuelta por un procedimiento administrativo”, ello en razón de las competencias de regulación, inspección, vigilancia, supervisión, control y fiscalización de la Superintendencia de Seguros, de acuerdo con lo establecido en la ley que rige la materia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por los abogados Maritza Yusbeth Parra González y Máximo Febres Siso, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.855 y 33.335, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil GRUPO ASEGURADOR PREVISIONAL GRASP, C.A., INVERSIONES 13410 C.A. y del ciudadano RULY VILORIA CASTELLANO, ya identificados, de la sentencia del 13 de junio de 2005 dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se resolvió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales antes identificados, y confirmar el fallo apelado dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acción de amparo. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia cuya revisión se solicitó y se ORDENA remitir al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el expediente de la causa para que dicte un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación incoado por la representación de los solicitantes en revisión, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalacción de amparovías ordinariasderechos fundamentalessociedad mercantilconvocatoria de asambleasuperintendencia de seguros

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