Sentencia N° 5087 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5087, Exp. 05-0204, 15/12/2005
Expediente05-0204
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió a favor de la revisión constitucional solicitada por el abogado Luis Jaramillo en representación de Mario Freitas Sosa y la sociedad Inversiones Recreativas Invereca, C.A. La revisión se centró en la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 30 de septiembre de 2004, que había declarado con lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada era nula, ya que el recurso de casación no era admisible en el contexto de las demandas patrimoniales contra los Estados y Municipios, lo que contravenía principios de igualdad y debido proceso. Se ordenó a la Sala de Casación Civil que fallara nuevamente sobre la inadmisibilidad del recurso de casación en estos casos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de casación es un medio de impugnación de las sentencias definitivas, dictadas en segunda instancia, que sólo procede cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que ofrecen las leyes procedimentales -carácter extraordinario-, cuyo fin es anular el fallo, por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo. Así, teniendo el recurso de casación un carácter extraordinario y por tanto especial, para su procedencia se requiere que el mismo esté previsto en un texto legal en forma expresa, no pudiendo en consecuencia –a falta de la referida consagración legislativa- consagrarse su existencia. En este orden de ideas, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, al consagrar el recurso de casación, determina que el mismo puede proponerse contra decisiones dictadas en asuntos civiles y mercantiles, de jurisdicción especial, sobre estado y capacidad, así como contra autos en etapa de ejecución y laudos arbitrales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR a la solicitud de revisión efectuada el abogado Luis Jaramillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.001, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO FREITAS SOSA, titular de la cédula de identidad N° 5.092.472 y de la sociedad mercantil INVERSIONES RECREATIVAS INVERECA, C.A. (INVERECA), ya identificados, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 30 de septiembre de 2004, que declaró con lugar el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte el 9 de noviembre de 2001, se declara la NULIDAD de la sentencia cuya revisión se solicitó. En consecuencia, se ORDENA a la Sala de Casación Civil que deberá fallar nuevamente sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto contra las sentencias dictadas dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, en aplicación de la doctrina que aquí se ha sentado con carácter vinculante.

Palabras clave

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