Sentencia N° 5083 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5083, Exp. 05-1575, 15/12/2005
Expediente05-1575
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional presentada por la Asociación Civil Queremos Elegir, en la que se alegaba la falta de respuesta del Consejo Nacional Electoral a una solicitud de convocatoria para un referendo aprobatorio de un proyecto de ley. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente, dado que se cumplían los requisitos establecidos en la Constitución para la iniciativa legislativa popular.

Extracto de la motiva

La parte actora planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Que “(…) el 6 de noviembre de 2002, nuestra asociación, junto con un número mayor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, introdujo ante la Asamblea Nacional, por la vía de iniciativa popular, un proyecto de Ley de Reforma del Poder Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 71 del artículo 204 de la Constitución (sic) (…)”. Afirmó que ese Proyecto de Ley “(…) fue recibido por la Secretaría de la Asamblea Nacional, y en tal virtud, en fecha 7 de noviembre de 2002, el Secretario de la Asamblea Nacional le dio entrada al Proyecto y envió al Jefe de la Oficina de Asesoría Económica y Financiera de dicho cuerpo legislativo, un Oficio en donde se solicitaba que se verificara el impacto e incidencia presupuestario económica, contemplado en el artículo 133 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional Vigentes para la época (…)”. Señaló que “(…) la Asamblea Nacional, a pesar de haber admitido el Proyecto, nunca inició la discusión correspondiente al Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, a pesar de que para la fecha de hoy han transcurrido más de dos períodos de sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su presentación (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA la corrección del escrito libelar, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalreferendo aprobatorioiniciativa popularLey Orgánica del Poder CiudadanoConsejo Nacional Electoralderecho de peticiónparticipación ciudadana

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