Sentencia N° 5082 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5082, Exp. 05-1566, 15/12/2005
Expediente05-1566
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 2 de mayo de 2005, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por el Municipio Los Salias. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, en el contexto de un procedimiento contencioso administrativo. La Sala Constitucional determinó que la sentencia de la Sala de Casación Civil no resolvía la controversia adecuadamente y, por tanto, declaró con lugar la revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando que se dicte una nueva decisión sobre el mérito de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la labor del juez de alzada es lograr un nuevo examen de la controversia, motivo por el cual adquiere plena jurisdicción para conocer, en los mismos términos que el a quo, y en cumplimiento de ello debe establecer los hechos controvertidos, examinar las pruebas, determinar los hechos demostrados, para luego así aplicar el derecho al caso concreto; y en resultado de esa labor, emitir un pronunciamiento sobre la suerte de la demanda, y por vía de consecuencia, confirmar o revocar el fallo apelado. Es decir, la suerte del recurso ordinario de apelación es consecuencia directa de la decisión sobre la demanda instaurada, no viceversa. Por tanto, esa falta de pronunciamiento por parte del juez, con respecto a la controversia sometida a su consideración, evidencia en la decisión recurrida el vicio de incongruencia, lo que determina, la infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por el abogado Roberto Hung Aria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ FLORES JIMÉNEZ y EVELISE JOSEFINA YNSERNY DE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.5476.678 y 4.183.806, respectivamente, así como de la sociedad mercantil RESTAURANT LA CASONA DE LOS ALTOS, C.A., ya identificada, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 2 de mayo de 2005, que declaró con lugar el recurso de casación ejercido por la representación en juicio del Municipio Los Salias del Estado Miranda contra la sentencia del 15 de octubre de 2003, proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en consecuencia, se repuso la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, dicte nueva decisión sobre el mérito de la causa, sin incurrir en la infracción detectada; y se declara la NULIDAD de la sentencia cuya revisión se solicitó.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia de casaciónderecho a la defensadebido procesojurisdicción contencioso administrativaincongruencianulidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca