Sentencia N° 5081 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5081, Exp. 05-1769, 15/12/2005
Expediente05-1769
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Enrique Rincón Fernández, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRADEQUIP, contra el Acta de Comiso N° APM-DO-UTR-2004-0026. La Sala argumenta que el demandante había optado por un recurso jerárquico, lo que suspendió los efectos del acto impugnado, y por lo tanto, no se admitió la acción de amparo. Se destaca que el amparo no debe ser un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios, y que existen vías adecuadas para la defensa de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene siempre por objeto el restituir una situación jurídica subjetiva cuando se han producido violaciones constitucionales. En tal sentido, el amparo no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, y su uso no es permitido para un fin distinto del que le es propio. En virtud de la señalada exclusión legal, esta Sala estima que contra la medida administrativa aplicada por la Administración Aduanera, la justiciable contaba con un mecanismo jurisdiccional lo suficientemente eficaz e idóneo para la restitución de la situación jurídica infringida, cual es el recurso contencioso tributario previsto en el Titulo VI, Capitulo I del Código Orgánico Tributario el cual podía interponer de forma conjunta con alguna petición cautelar fundada en el artículo 263 eiusdem, ante el Juzgado Superior competente según las reglas procesales contenidas en ese cuerpo normativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 23 de mayo de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Roberto Enrique Rincón Fernández, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRADEQUIP, COMPAÑÍA ANONIMA, ya identificado, contra el Acta de Comiso N° APM-DO-UTR-2004-0026 del 21 de mayo de 2004, dictada por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
amparo constitucionalcomisoderecho al debido procesoclasificación arancelariavulneración de derechosrecursos administrativosLey Orgánica de Aduanas