Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0508, Exp. 21-0531, 11/08/2022
Expediente21-0531
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento presentado por la abogada Yaneisy Duarte Ochoa, actuando como apoderada judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, en relación a la solicitud de avocamiento presentada el 16 de septiembre de 2021. El desistimiento se refiere a varias causas relacionadas con medidas de protección de niños y adolescentes, donde se alegaron desórdenes procesales y violaciones al debido proceso por parte de los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

motivado a que se comprobaron los extremos legales exigidos por la ley de protección en su artículo 466, en la cual se exige que solo es suficiente para decretar la medida preventiva: a) que la parte la solicite, b) señale el derecho que reclama y c) demuestre la legitimación que tiene para solicitarla. Extremos que cumplían la medida solicitada, así como se fundamentó que la violación a la responsabilidad de crianza por parte de la madre, al exponer en peligro a sus hijos, al permitir que su tío político colocara cámaras en sus habitaciones para filmar sus vidas privadas, que se presumen sean utilizadas como pornografía infantil, así como consintió y obligo (sic) que el abuelo materno de sus hijos, les proporcionara armas y municiones obligándolos a disparar; incentivando la violencia y al odio en sus hijos, en especial en contra del gobierno venezolano. Hechos que fueron comprobados en los autos del expediente con las pruebas que fueron presentadas junto al libelo de la solicitud de la medida. A pesar de esto y que sin duda alguna la Medida Anticipada de Custodia, estaba dada para proteger la integridad física del adolescente y del niño, hijos de [su] representado… Que “…a pesar de que la ciudadana Juez del Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, considero (sic) en su sentencia de medida anticipada haberse llenado todo los extremos legales y en base al principio de prioridad absoluta e interés superior del niño, niña y adolescente para decretar la Custodia Provisional; en fecha 30 de agosto de 2021, REVOCÓ su propia decisión, sin que las partes así se lo solicitaran, sólo dio a entender cuando se le pidió una explicación, expreso (sic) que ella había recibido ordenes (sic) directa (sic) (…) que no importaba que se violentara el debido proceso y la tutela judicial efectiva establecida en la Carta Magna, como el proceso de oposición a las medidas, establecida la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente en el artículo 466…”. Que “…[t]al situación, tomada por la Juez del Tribunal Décimo Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, al no hacer valer su autonomía como juez, vulnero (sic) los derechos de [su] representado, por lo que esta representación Apelo (sic) el día 31 de agosto de 2021, de la decisión que tomara de manera írrita y en contraposición al ordenamiento jurídico legalmente establecido; a pesar de que se apeló, al día siguiente de haberse levantado la medida anticipada, la Juez de una manera ardid, procedió a inhibirse de la causa, por lo que difirió la apelación; sin tener excusa para inhibirse y que realizara después de que se formulara la apelación de la aberración jurídica cometida por la Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección; ya que al inhibirse, en esta materia especial se paraliza el proceso hasta tanto se decida la inhibición, la cual cursa en cuaderno separado bajo la nomenclatura interna número AH52X-2021-4953-1-P; numero (sic) suministrado por la Coordinadora de la Unidad de Recepción de Documentos abogada Katiuska Pérez, quien fue quien informo (sic) que la apelación no había sido procesada, debido a que la Juez del Décimo Tercero la había diferido, paralizándola hasta que se decidiera la Inhibición (sic), información que no se ha podido verificar, ya que el expediente, ésta representación no lo ha podido ver, que es otro impedimento más para ejercer el derecho a la defensa y el debido proceso que tiene [su] representado…”.(Agregados de la Sala). Que “…[t]oda este desorden procesal, que no tiene precedente en el Poder Judicial, violan el ordenamiento jurídico que perjudica ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, así como la Paz Publica, ya que cuando un justiciable decide acudir a las instancias judiciales, es para poder ejercer sus derechos y poder obtener una respuesta oportuna con fundamento a la Constitución y las Leyes, no para que se le violenten sus derechos y se mancille la majestad del poder judicial por jueces inescrupulosos…”.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la abogada Yaneisy Duarte Ochoa, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Xabier Berrizbeitia López, en la solicitud de avocamiento presentada ante esta Sala el 16 de septiembre de 2021.

Palabras clave

avocamientocustodianiñosdesistimiento

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