Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0508, Exp. 17-0890, 17/12/2019
Expediente17-0890
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia n.° 17-0890, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Augusto Azuaje Gómez contra las resoluciones del Consejo Nacional Electoral que convocaban a la Asamblea Nacional Constituyente. La Sala acepta la declinatoria de competencia del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de Aragua, argumentando que la competencia para conocer del caso corresponde a la Sala Constitucional, dado que se trata de un control concentrado de la constitucionalidad de actos de esa naturaleza. Se establece que las resoluciones impugnadas, que fijaban la fecha de elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente, ya habían sido objeto de pronunciamiento previo por parte de la Sala, lo que genera cosa juzgada. Por lo tanto, se concluye que no es necesario pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, ya que la acción es inadmisible por haber operado la cosa juzgada en relación a los actos impugnados.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber operado la ‘cosa juzgada’ de conformidad con la norma citada y el criterio asentado en la jurisprudencia reiterada de esta Sala. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, ejercida por el abogado LUIS AUGUSTO AZUAJE GÓMEZ, contra las Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017, publicadas en Gaceta Electoral n.° 848, de la misma fecha, emanadas del Consejo Nacional Electoral. 2.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparocosa juzgadaresolucionesconstitucionalidadtribunalelectoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca