Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0508, Exp. 17-0579, 26/07/2018
Expediente17-0579
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no admitir la solicitud de revisión presentada por el abogado Albert Antonio Rojas en nombre de José Gregorio Rivas Mata, quien había sido condenado a 21 años, 10 meses y 15 días de prisión por violencia sexual agravada. La Sala argumentó que la revisión no se dirige a corregir errores de juzgamiento, sino a errores de interpretación constitucional, y que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la admisión del recurso. Se destacó que la motivación de la sentencia es fundamental y que la falta de motivación alegada por el recurrente no fue suficiente para modificar el fallo original.

Extracto de la motiva

La justificación de la revisión radica en el hecho de que, a decir del mencionado abogado del solicitante, la Sala de Casación Penal “[…] se alejó del criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto al tema de la debida motivación del fallo, sino que además dejó de aplicar la tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 26 de la Carta Política del año 1999”. Asimismo se cuestiona el fallo objeto de revisión por cuanto “[…] es contradictorio con el criterio jurisprudencial antes expuesto y mucho menos a la luz de la tutela judicial efectiva actual, pues la motivación de la sentencia es el filtro más importante de toda decisión judicial, y de ella su respectiva argumentación en la línea que delimita la legalidad de la arbitrariedad, toda vez que exige que razonamiento lógico coherente y justa de la decisión. Siendo necesario evidenciar que la motivación de todo fallo es una función obligatoria de la Tutela Judicial Efectiva y esta debe ser garantizada por el juez”. Que se denunció mediante el recurso de casación la falta de motivación de la sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones Ordinario Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Albert Antonio Rojas, actuando en carácter de defensor privado del ciudadano José Gregorio Rivas Mata, contra la decisión dictada el 21 de noviembre de 2016, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación, quedando firme la sentencia que declaró culpable al prenombrado ciudadano y lo condenó a cumplir la pena de 21 años, 10 meses y 15 días de prisión por la comisión del delito de violencia sexual agravada continuada, tipificado en el artículo 43, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

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