Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 16-0601, 28/06/2017
Expediente16-0601
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Francisco Javier López Mercado y Freddy Eduardo Reyes Alvarado, en representación de los ciudadanos Luis Ángel Crespo Vaamonde y Armenio José Salas Falcón, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La decisión se basa en que los demandantes no agotaron las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, desde el día en que fue dictada la sentencia apelada, el 6 de abril del 2016, hasta el día en que fue efectivamente interpuesto el recurso de apelación, el 12 de abril del 2016, transcurrieron con creces más de los tres (3) días calendarios consecutivos que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales otorga a las partes para el ejercicio del recurso de apelación, siendo evidente entonces que el referido recurso fue ejercido extemporáneamente. En tal sentido, esta Sala reitera su criterio vinculante referido a la forma en que debe computarse el lapso de tres (3) días, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual es preciso reseñar textualmente el contenido de la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: “Seguros Los Andes C.A.”), en los términos que siguen: ‘(…) en relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.’
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: Único: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ABGS. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MERCADO y FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos LUIS ANGEL (sic) CRESPO VAAMONDE y ARMENIO JOSÉ SALAS FALCÓN, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, todo de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional y conforme a lo establecido en el artículo 6, ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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