Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 15-1403, 30/06/2016
Expediente15-1403
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-01-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carlil Montiel Prieto, en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La parte actora alegó violaciones a derechos constitucionales como el debido proceso y la estabilidad laboral, argumentando que el fallo recurrido no consideró adecuadamente las pruebas presentadas y que se incurrió en un falso supuesto de hecho respecto a la naturaleza de la relación laboral de los demandantes.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada ante la presunta violación de los derechos constitucionales tales como al debido proceso, al trabajo, al salario, a la estabilidad en el trabajo, a la defensa, a la tutela judicial eficaz y a la igualdad así como los principios jurídicos fundamentales de seguridad jurídica, confianza legítima y de primacía de la realidad sobre las formas, por parte de la sentencia dictada, el 02 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, mediante la cual este Tribunal declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte recurrente terceros intervinientes ciudadanos ERNESTO SEGUNDO PAZ, JESÚS ALFONSO FERRER ARRIETA, YONIS ALCIDES PAZ RIVERA, ALEXANDER JESÚS ALVARADO CHACÍN y LEONEL ENRIQUE SÁNCHEZ contra la sentencia dictada en fecha 02 de Octubre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la sociedad mercantil EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A. (EURECA), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-034-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 008-2012-01-154, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró PROCEDENTE la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentado por los ciudadanos ERNESTO SEGUNDO PAZ, JESÚS ALFONSO FERRER ARRIETA, YONIS ALCIDES PAZ RIVERA, ALEXANDER JESUS ALVARADO CHACÍN y LEONEL ENRIQUE SÁNCHEZ, antes identificados. TERCERO: NULA la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-034-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 008-2012-01-154, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carlil Montiel quien actúa en el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERNESTO SEGUNDO PAZ, JESÚS ALFONSO FERRER ARRIETA, YONIS ALCIDES PAZ RIVERA y ALEXANDER JESÚS ALVARADO CHACÍN, en contra de la sentencia dictada el 02 de julio de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, que declaró “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte recurrente terceros intervinientes ciudadanos ERNESTO SEGUNDO PAZ, JESÚS ALFONSO FERRER ARRIETA, YONIS ALCIDES PAZ RIVERA, ALEXANDER JESÚS ALVARADO CHACÍN y LEONEL ENRIQUE SÁNCHEZ contra la sentencia dictada en fecha 02 de Octubre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: CON LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la sociedad mercantil EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A. (EURECA), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-034-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 008-2012-01-154, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA. TERCERO: NULA la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. SF-034-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, dictada en el expediente administrativo Nro. 008-2012-01-154, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

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