Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 14-0172, 22/05/2014
Expediente14-0172
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Orlando José Mata, quien impugnó una sentencia de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala destacó la importancia de verificar la tempestividad del recurso de apelación y ordenó al juzgado remitente que enviara el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la sentencia impugnada hasta la fecha en que se ejerció el recurso de apelación. La decisión enfatiza la necesidad de cumplir con los plazos establecidos por la ley para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas procesales del presente expediente observa la Sala que el fallo del a quo, es decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó el 16 de abril de 2013 y se publicó el 29 de abril del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue ejercido 8 de mayo de 2013 y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró inadmisible dicho recurso por extemporáneo. En tal sentido, se advierte que para verificar si la sentencia fue dictada según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la lectura del dispositivo del fallo, o si la misma fue notificada, para poder ejercer el referido recurso de impugnación, la Corte de Apelaciones debió remitir a la Sala el cómputo de los días de despacho transcurridos, a fin de determinar la tempestividad de dicho recurso. Visto, asimismo, que de acuerdo con la doctrina de esta Sala Constitucional, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Visto, igualmente que en el presente caso, resulta de suma importancia determinar si el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la primera instancia, fue propuesto tempestivamente.
Dispositiva
Finalmente, se advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióndebido procesoextemporaneidadderechos fundamentales