Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 12-0474, 07/05/2013
Expediente12-0474
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhave Crische Marín Castellanos, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejo Guanare S.A. contra dos decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. La primera decisión, del 23 de enero de 2012, negó la solicitud de constitución del Tribunal con asociados, y la segunda, del 24 de febrero de 2012, declaró inadmisibles las pruebas de experticia grafoquímica y comparativa promovidas por la parte demandada en el juicio primigenio.
La Sala argumenta que la acción de amparo no se ajusta a las previsiones legales, ya que las decisiones impugnadas no vulneraron derechos constitucionales y el juez actuó dentro de su competencia. Se establece que la solicitud de constitución del Tribunal con asociados es solo para sentencias definitivas y no para decisiones interlocutorias, lo que justifica la negativa del juez de alzada. Finalmente, se concluye que no se configuran las causales de inadmisibilidad y se declara improcedente la acción de amparo propuesta.
Extracto de la motiva
motivación alguna, que mi representada no promovió prueba suficiente IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 24 para invalidar el instrumento, empero, ordenó la apertura de la incidencia de quince (15) días de despacho para promover y evacuar pruebas”. Que “[e]n fecha 24 de noviembre de 2.011 (sic), uno de los apoderados de mi representrada, mediante senda diligencia, solicitó entre otras cosas, la revocatoria por contrario imperio del auto referido anteriormente, por falta de motivación en cuanto a las pruebas promovid
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional que intentó el ciudadano Jhave Crische Marín Castellanos, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PLANTA DE HIELO, LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE S.A., contra el auto que dictó, el 23 de enero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que negó la solicitud de constitución del Tribunal con asociados; y contra la decisión que emitió el referido Juzgado, el 24 de febrero de 2012, que declaró la inadmisibilidad de las pruebas de experticia grafoquímica y comparativa promovidas por la parte demandada del juicio primigenio. INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.