Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ (2012)

TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 11-1290, 25/04/2012
Expediente11-1290
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Wilfredo Florencio Martínez Pantojas, debido a la inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que la acción de amparo está dirigida contra decisiones de distintos órganos jurisdiccionales, lo que impide su conocimiento por parte de la misma Sala. La decisión se basa en la falta de conexión entre las pretensiones y en la incompatibilidad de los procedimientos correspondientes a cada uno de los agravios denunciados.

Extracto de la motiva

La Sala, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de lo señalado en sentencia de esta Sala n.º: 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contenciosos Administrativos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la norma y la sentencia anteriormente señaladas, y visto que la presente acción de amparo está dirigida, entre otras, contra la actuación presuntamente lesiva de la Sala n.°: 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano WILFREDO FLORENCIO MARTÍNEZ PANTOJAS, actuando en su propio nombre y asistido por el abogado Eugenio Ricardo Méndez Cadenas, contra la actuación de la Sala n.°: 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, y las Fiscalías Cuadragésima Octava y Septuagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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