Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 07-0035, 08/04/2008
Expediente07-0035
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Víctor Parra Herrera y Lewis Stofikm, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MACO, C.A. (TRANSERMA, C.A.). La solicitud se refiere a la revisión de la sentencia Nº 1.300 del 15 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró con lugar un recurso de casación y sin lugar una demanda por indemnización. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la admisión de la revisión.

Extracto de la motiva

Ciertamente, “(…) la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Víctor Parra Herrera y Lewis Stofikm, en su carácter de representantes judiciales del la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS MACO, C.A. (TRANSERMA, C.A.), ya identificados, de la sentencia Nº 1.300 del 15 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró “(…) CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 14 junio del año 2004 emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la nulidad del fallo antes indicado; y 2°) SIN LUGAR la demanda por cobro de indemnización por enfermedad profesional y daño moral intentada por el ciudadano RICARDO ALÍ PINTO GIL contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. (…)”.

Palabras clave

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