Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 06-1242, 22/03/2007
Expediente06-1242
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por MOBILIARIA DEPOVEN C.A. y otras contra la decisión del Juzgado Primero Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la pretensión de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, lo que conlleva a su inadmisibilidad. Además, se señala que las partes debieron agotar el recurso de casación antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse respecto a la admisibilidad del escrito de fundamentación de la apelación que fue interpuesta, luego de que se dio cuenta en Sala del expediente continente de la causa (11.08.06), los apoderados judiciales del peticionario de tutela constitucional (16.10.06). Como se observa, el escrito en cuestión se introdujo luego del vencimiento del lapso (30 días) que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la resolución de la segunda instancia del proceso de amparo constitucional, razón por la cual debe ser desestimado por extemporáneo; ello, en virtud de que esta Sala considera que si la ley estableció un plazo para que el tribunal de alzada decida la apelación o consulta de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse preclusivo para que las partes interpongan cualquier escrito en relación con el expediente (vid., entre otras, s. S.C. n° 442 del 04-04-01). Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de agosto de 2006. SEGUNDO: CONFIRMA, aunque en otros términos, la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoaron MOBILIARIA DEPOVEN C.A., ATLANTIC MUEBLES C.A., MUEBLES MEDITERRANEO 3.000 C.A. y MANUFACTURAS COL BOX C.A., contra los actos decisorios que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 26 de octubre y el 14 de noviembre 2005. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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