Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 04-2595, 14/04/2005
Expediente04-2595
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristóbal Belandria Contreras, quien alegó violaciones al debido proceso en un juicio penal. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente su solicitud de amparo, argumentando que no se habían ejercido los recursos ordinarios disponibles. La Sala Constitucional determinó que el accionante tenía la opción de apelar y que no había justificado su elección de acudir al amparo, lo que llevó a declarar la acción como inadmisible.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2004 por el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual resolvió aplicando el procedimiento de admisión de los hechos, por la presunta violación al debido proceso al no haberse efectuado el referido procedimiento tal y como lo establecía el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala observa que, para el momento en que el hoy accionante intentó la presente acción de amparo contra la referida decisión, tenía la posibilidad de interponer recurso de apelación, si bien es cierto que el accionante tenía la posibilidad de optar por la vía del amparo constitucional o acudir a la vía del recurso de apelación, no es menos cierto que si tomó la opción de no acudir a esta última debió en su escrito de amparo esgrimir las razones por las cuales instó la jurisdicción constitucional. Al respecto, esta Sala consideró en sentencia n° 939 de fecha 9 de agosto de 2000 (caso: Stefan Mar C.A.) que la parte interesada puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de la vía de amparo, ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso ordinario de apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Cristóbal Belandria Contreras asistido por los abogados Gustavo Adolfo Vento y Marjorie Escalante, contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, REVOCA el fallo objeto de la presente consulta, dictado el 18 de agosto de 2004, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la referida acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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