Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 03-2256, 05/04/2004
Expediente03-2256
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por Heberto Enrique Reyes contra la Dirección del Hospital Vargas de Caracas. El demandante alegó que la decisión del director del hospital de desviar un equipo médico afectaba derechos constitucionales relacionados con la salud y la prestación de servicios públicos. La Sala, tras analizar la legitimación del demandante, concluyó que no representaba a un colectivo y que la acción no se enmarcaba en derechos difusos o colectivos, por lo que se declaró incompetente para conocer del caso, remitiendo el expediente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el accionante no representa a colectivo determinable, toda vez que pueden haber personas que no tengan interés en esta acción o bien que no se sientan amenazados en la forma en él que señala. Por ello, la Sala considera que no existe en autos recaudo alguno del cual pueda desprenderse con la certeza y suficiencia que en estos casos se requiere, prueba de la representación de intereses colectivos, esto es, de que un grupo determinado o determinable de personas han aceptado esta representación, razón por la cual se considera que el accionante no tiene la legitimación requerida para actuar en nombre de un colectivo en protección de sus derechos. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HEBERTO ENRIQUE REYES, asistido por la abogada Blanca Elvira Barrios Cortés, contra el Hospital Vargas de Caracas, en la persona de su Director, ciudadano Manuel Rojas Figueredo, y se declina la competencia para conocer y decidir dicha acción en primera instancia en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual deberá remitir a esta Sala dicha causa para su conocimiento en segunda instancia, si para ese momento persiste la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

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