Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 02-1301, 12/03/2003
Expediente02-1301
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Antonio Negrín Méndez contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar su acción de amparo. La Sala revocó dicha decisión, argumentando que el Juzgado había actuado fuera de su competencia y que la acción de amparo era improcedente, ya que se basaba en alegatos que ya habían sido discutidos en instancias anteriores. La Sala concluyó que no se evidenció una violación directa de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida en los términos siguientes: Luego de celebrada la audiencia constitucional en la presente causa el 9 de mayo de 2002, el a quo declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Antonio Negrín Méndez por estimar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en las decisiones de la antigua Corte Suprema de Justicia en Pleno (del 2/2/82) y en Sala Político-Administrativa (del 7/8/97), y en decisiones de este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral del (28/11/00) y en Sala Constitucional (del 2/3/01), la decisión accionada era violatoria de las disposiciones contenidas en los artículos 22 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que los Tribunales que conocieron en primera y segunda instancia de la demanda de desalojo incoada por la ciudadana Rosa T. Gómez de Rivas contra el accionante, debieron inaplicar o considerar derogado lo dispuesto en el artículo 1.615 del Código Civil, y aplicar con preferencia lo establecido en el artículo 34 del mencionado Decreto-Ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados José Henrique D’Apollo, Irene Rivas Gómez y Gabriel de Jesús Goncálves, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Rosa T. Gómez de Rivas, contra la decisión dictada el 16 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2. REVOCA la decisión dictada el 16 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Antonio Negrín Méndez, asistido por los abogados Luis Scott Rodríguez y Gerardo Suárez Isea, contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, por lo cual queda: 4. SIN EFECTO la medida cautelar decretada el 17 de abril de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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