Sentencia N° 508 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 508, Exp. 01-0914, 19/03/2002
Expediente01-0914
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Pérez Martínez en representación de Gerardo Páez García. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo había declarado inadmisible la acción debido a que el demandante había ejercido recursos judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala reiteró que la acción de amparo solo es procedente si se han agotado los medios judiciales ordinarios o si su uso no satisface la pretensión deducida.

Extracto de la motiva

La sentencia dictada el 17 de abril de 2001, por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, y señaló lo siguiente: “...con motivo de los Recursos de: Revocación, Nulidad consecuencialmente de Reposición y de Apelación interpuestos por el ciudadano Gerardo Páez García asistido por el abogado Luis Pérez Martínez, el precitado abogado en plena audiencia interpuso recurso de Amparo en forma oral de conformidad con los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso: “Recurso de Amparo Constitucional debido a la violación flagrante de las garantías constitucionales de mi representado (art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y que de acuerdo al artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal ...(Folio 241, tercera pieza, línea 32) (sic), y folio 245, tercera pieza, línea 4: “...y tratándose de una invocación de amparo por vía verbal...) (sic), esta Sala estima que nos encontramos conociendo de los Recursos de Revocación, Nulidad, Reposición y Apelación de Sentencia, previstos entre otros en los artículos 209, y 444, ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal planteamiento es INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6, ordinal 5º (sic) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues como ya se ha dejado sentado, el querellante recurrió a los recursos citados y a la apelación de Sentencia por lo que ha hecho uso de la vía judicial ordinaria, y de los medios judiciales preexistentes...”.

Dispositiva

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la decisión del 17 de abril de 2001, dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Pérez Martínez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO PÁEZ GARCÍA, contra la decisión de la Audiencia Oral y Pública del 5 de febrero de 2001, dictada por el Tribunal Nº 2 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el juicio que sigue el referido ciudadano, contra el ciudadano Ricardo Julio Maldonado González, por presunta injuria agravada. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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