Sentencia N° 5078 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5078, Exp. 05-1690, 15/12/2005
Expediente05-1690
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil HANOVER VENEZUELA, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que la decisión del tribunal agraviante fue tomada en un momento procesal no adecuado y que la quejosa no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la quejosa interpuso el presente escrito de amparo constitucional con base a los siguientes argumentos: Que “(…) el proceso contencioso tributario se inicia con la interposición del recurso correspondiente y acto seguido el tribunal se limita a darle entrada y ordenar las notificaciones de todos aquellos que por ley deben conocer de la existencia del juicio. De forma tal que el auto de entrada es simplemente una formalidad previa a la etapa de admisión del recurso, es un acto de mero trámite (…)”. Que “(…) una vez notificadas todas las instituciones públicas que deben atender el juicio el Juez debe proceder a la admisión del recurso, caso en el cual puede declararlo inadmisible, Pero solo si se dan las tres (3) causales que taxativamente establece el Código Orgánico Tributario (…)”. Que “(…) el Tribunal agraviante ha decidido declarar inadmisible el recurso en una etapa anterior del proceso por una causal no comprendida en el artículo 266 al que hemos hecho referencia, lo cual violenta en forma flagrante el proceso y por tanto los derechos constitucionales de nuestra representada especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que nos obliga a interponer la presente acción de amparo constitucional (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Rafael Belisario Rincón, Juan José Fernández García y Henry Torrealba Araque, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.357, 86.543 y 107.269, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HANOVER VENEZUELA, S.A. -antes HANOVER PGN COMPRESOR, S.A.-, ya identificada, contra la decisión del 6 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual declaró “inadmisible in limine litis” el recurso contencioso tributario interpuesto por la quejosa contra el Acta Fiscal DHM-001-2005 emanada de la Alcaldía del Municipio Freites del Estado Anzoátegui.