Sentencia N° 5075 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5075, Exp. 05-1494, 15/12/2005
Expediente05-1494
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ resolvió un conflicto de competencia planteado por la Sala Político Administrativa respecto a la jurisdicción competente para conocer de un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Inspectoría de Trabajo. La Sala declaró que el conocimiento corresponde a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reafirmando su criterio establecido en la sentencia N° 1.318 del 2 de agosto de 2001. Se exhorta a la Sala Político Administrativa a acatar dicho criterio, dado que las decisiones de la Sala Constitucional son vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales del país.

Extracto de la motiva

La Sala declara no ha lugar en derecho el conflicto de competencia planteado por la Sala Político Administrativa, el 25 de febrero de 2003 y, en consecuencia, se le exhorta a que acate los criterios sentados por esta Sala Constitucional en decisión N° 1.318 del 2 de agosto de 2001, pues esta Sala posee la máxima potestad de interpretación de la Constitución y sus decisiones son vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales del país, y los mismos están obligados a decidir con base en el criterio interpretativo que esta Sala tenga de las normas constitucionales, pues, de no ser así, ello implicaría, además de una violación a la Constitución, una distorsión a la certeza jurídica y, por lo tanto, un quebrantamiento del Estado de Derecho (Vid. Sentencia N° 93/2001). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR en derecho el conflicto de competencia planteado por la Sala Político Administrativa, el 25 de febrero de 2003 y, en consecuencia, se le exhorta a que acate los criterios sentados por esta Sala Constitucional en decisión N° 1.318 del 2 de agosto de 2001. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que continúe la tramitación del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Descree Salazar Coll, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Construcciones y Contratos, C.A., (CONYCON, C.A.), anteriormente identificadas, contra la providencia administrativa N° 00-024 del 27 de abril de 2000, a través de la cual la Inspectoría de Trabajo de la Zona del Hierro en el Estado Bolívar declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Julio José Bolívar, contra la referida empresa. Se ORDENA enviar copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción contencioso administrativarecursos de nulidadInspectoría de Trabajodecisión vinculantetutela judicial efectivaacceso a la justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca