Sentencia N° 5074 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5074, Exp. 05-0911, 15/12/2005
Expediente05-0911
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara ha lugar la revisión constitucional interpuesta por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia N° 2.355 de la Sala Político Administrativa. Se revoca la decisión que declaró procedente la solicitud de avocamiento y se desaplica el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. La Sala establece que la Ley de Timbre Fiscal del Estado Vargas no requería de vacatio legis y que la resolución impugnada entró en vigencia a partir de su publicación. Se ordena a la Sala Político Administrativa que falle nuevamente sobre el recurso de nulidad interpuesto, aplicando la doctrina establecida en esta decisión.
Extracto de la motiva
La parte solicitante de la revisión constitucional expuso que el fallo recurrido obvió la interpretación efectuada por esta Sala Constitucional en sentencia N° 610/2005, en la cual fijó la entrada en vigencia de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Vargas a partir del 15 de septiembre de 2002, en virtud de la aplicación preferente del artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Vargas. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia obvió la solicitud de desaplicación de la referida Disposición Transitoria Quinta, contradiciendo de esta manera una decisión previa dictada por la Sala Constitucional. En virtud de lo anterior, resulta asimismo forzoso para esta Sala desaplicar por control difuso de la constitucionalidad el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, mediante el cual se limitaba la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios a los recursos de nulidad interpuestos contra actos, de contenido tributario, de efectos particulares.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Carmelo de Gracia Suárez y Erwin Genie Loreto, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., por los abogados Carlos Alberto Peña Díaz, Liebhet León Bolet y Flor María Zurita, actuando en su condición de sustitutos de la Procuradora General de la República, en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); y por el abogado Jesús del Valle Millán Figuera, actuando en su condición de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, de la sentencia N° 2.355 dictada el 28 de abril de 2005, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró: i) procedente la solicitud de avocamiento formulada por los abogados Franklin Sequera Madrid, Rafael Vicente Sanz Penso, Karla Salazar y Armigdelis Chacare, actuando en su condición de representantes del Fisco del Estado Vargas, a la causa que cursa por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el expediente signado con el Nº 4025, según nomenclatura del referido Juzgado, contentivo de la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por la representación judicial de la sociedad mercantil accionante, contra el artículo 12 de la Resolución Nº GEV-SATVAR-001-02 del 19 de julio de 2002, emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), publicada en la Gaceta Oficial Nº 31 del Estado Vargas, Extraordinario del 19 de julio de 2002, mediante la cual designan como agentes de percepción del impuesto de salida al exterior, a favor del Estado Vargas, a las líneas aéreas y empresas navieras; ii) revoca la sentencia dictada el 21 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en consecuencia, quedan sin efecto alguno las medidas cautelares y las ratificaciones de las mismas dictadas por el precitado Tribunal; iii) desaplica por control difuso de la constitucionalidad y en los términos expuestos en dicho fallo, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, cumpliendo con lo previsto en el numeral 22 y aparte cuarto del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena informar de la presente decisión a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante Oficio al cual deberán anexarse los recaudos pertinentes. Asimismo, se ordena publicar esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; iv) sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y; v) se ordena a la empresa recurrente enterar inmediatamente al Fisco del Estado Vargas.
Palabras clave
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