Sentencia N° 5073 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5073, Exp. 05-1507, 15/12/2005
Expediente05-1507
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Sala Político Administrativa, en relación con la competencia para conocer de recursos contencioso administrativos de nulidad. La Sala declaró que no existe conflicto de competencia, reafirmando que corresponde a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de estos recursos, según lo establecido en decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala declara no ha lugar en derecho el conflicto de competencia planteado por la Sala Político Administrativa, el 23 de enero de 2003 y, en consecuencia, se le exhorta a que acate los criterios sentados por esta Sala Constitucional en decisión N° 1.318 del 2 de agosto de 2001, pues esta Sala posee la máxima potestad de interpretación de la Constitución y sus decisiones son vinculantes para todos los órganos jurisdiccionales del país, y los mismos están obligados a decidir con base en el criterio interpretativo que esta Sala tenga de las normas constitucionales, pues, de no ser así, ello implicaría, además de una violación a la Constitución, una distorsión a la certeza jurídica y, por lo tanto, un quebrantamiento del Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR en derecho el conflicto de competencia planteado por la Sala Político Administrativa, el 23 de enero de 2003 y, en consecuencia, se le exhorta a que acate los criterios sentados por esta Sala Constitucional en decisión N° 1.318 del 2 de agosto de 2001. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para que continúe la tramitación del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Ramón Parra, anteriormente identificado, contra la providencia administrativa N° 58 del 16 de mayo de 1996.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción contencioso administrativarecursos de nulidadInspectorías del Trabajodecisión vinculantetutela judicial efectiva