Sentencia N° 5071 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5071, Exp. 05-1019, 15/12/2005
Expediente05-1019
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar la demanda de reivindicación presentada por la sociedad mercantil Terrazas de Vista Alegre, C.A. contra Jesús Antonio Torres Guerra y Arrendadora Capital, Sociedad Financiera, C.A. La Sala determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que no se evidenció una violación directa de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que constituye una carga del solicitante presentar conjuntamente con su escrito todos los elementos de convicción que su juicio sustentan la procedencia de la revisión de una determinada sentencia. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión no sólo tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 150/2000, caso: “José Gustavo Di Mase y otros”), sino todas aquellas sentencias o actas del expediente del juicio que dio origen a la sentencia objeto de revisión, cuando a juicio del propio solicitante las mismas son determinantes para el análisis del caso planteado y, sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos sobre la base de la doctrina de la notoriedad judicial (Vid. Sentencia de la Sala Nº 1.137 del 8 de junio de 2005, caso: “Domitila Pantoja Sinchi”). Así, en el presente caso la copia certificada de la totalidad del informe técnico de la experticia -dado que se evidencia del texto del mencionado informe, que el mismo señala que anexo se elaboró un plano correspondiente al inmueble objeto de la acción reivindicatoria-, constituía un elemento de convicción fundamental a los fines de determinar la procedencia de las denuncias formuladas, más aun cuando el argumento fundamental de la solicitante se refiere al error grotesco en que incurrió el juez al apreciar la referida prueba como medio para determinar la identidad del bien objeto de la acción reivindicatoria interpuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Juan Oswaldo Angulo Godoy, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil TERRAZAS DE VISTA ALEGRE, C.A., antes identificados, de la sentencia dictada el 3 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de reivindicación intentada por la solicitante contra el ciudadano Jesús Antonio Torres Guerra y la sociedad mercantil Arrendadora Capital, Sociedad Financiera, C.A., y revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

reivindicaciónsentenciarevisióncontencioso administrativopropiedadexpropiaciónerror grotesco

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