Sentencia N° 5070 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5070, Exp. 05-2076, 15/12/2005
Expediente05-2076
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Telma Bonfante de Buenahora contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue declarada inadmisible debido a que fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la ley, lo que implicó el consentimiento expreso de la parte accionante respecto a la violación alegada. La Sala determinó que las violaciones constitucionales denunciadas no afectaban el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
En consecuencia, esta Sala haciendo un previo análisis aplicado al caso concreto del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa que el numeral 4 del referido artículo, dispone lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 4. Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucional hayan sido consentido expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales, o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza del derecho protegido. El consentimiento tácito es aquél que entraña signos inequívocos de aceptación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Luis Bouquet León y Gustavo Orlando Caraballo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.105 y 88.689, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TELMA BONFANTE DE BUENAHORA, titular de la cédula de identidad N° 11.233.474, contra la decisión dictada el 24 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó la decisión dictada el 6 de octubre de 2004 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que declaró firme el decreto intimatorio del 31 de octubre de 2001, dictado en el juicio por cobro de bolívares intentado por la ciudadana Belén Gutiérrez de Rodríguez contra la accionante.
Palabras clave
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