Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0507, Exp. 13-0701, 16/05/2023
Expediente13-0701
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer la demanda en protección de los derechos colectivos y difusos interpuesta por la abogada María Flores Rodríguez, en defensa de los habitantes de Caracas, contra la fijación provisional de precios de servicios médicos. Sin embargo, se determina la extinción de la instancia por pérdida del interés de la demandante, quien no ha actuado en el proceso durante más de un año, lo que evidencia una falta de interés en continuar con la acción. La Sala concluye que, dado el abandono del proceso, resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS: están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, de modo que dentro del conjunto de personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, como serían a grupos profesionales, a grupos de vecinos, a los gremios, a los habitantes de un área determinada, etcétera. Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en el caso de que ésta sea ejercida por un grupo de personas, pues el carácter colectivo de los derechos cuya tutela se invoca siempre excede al interés de aquél. LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES DIFUSOS: no se requiere que se tenga un vínculo establecido previamente con el ofensor, pero sí que se actúe como miembro de la sociedad, o de sus categorías generales (consumidores, usuarios, etc.) y que invoque su derecho o interés compartido con la ciudadanía, porque participa con ella de la situación fáctica lesionada por el incumplimiento o desmejora de los Derechos Fundamentales que atañen a todos, y que genera un derecho subjetivo comunal, que a pesar de ser indivisible, es accionable por cualquiera que se encuentre dentro de la situación infringida. La acción (sea de amparo o específica) para la protección de estos intereses la tiene tanto la Defensoría del Pueblo (siendo este organismo el que podría solicitar una indemnización de ser procedente) dentro de sus atribuciones, como toda persona domiciliada en el país, salvo las excepciones legales. LEGITIMACIÓN PARA INCOAR UNA ACCIÓN POR INTERESES Y DERECHOS COLECTIVOS: quien incoa la demanda con base a derechos o intereses colectivos, debe hacerlo en su condición de miembro o vinculado al grupo o sector lesionado, y que por ello sufre la lesión conjuntamente con los demás, por lo que por esta vía asume un interés que le es propio y le da derecho de reclamar el cese de la lesión para sí y para los demás, con quienes comparte el derecho o el interés. La acción en protección de los intereses colectivos, además de la Defensoría del Pueblo, la tiene cualquier miembro del grupo o sector que se identifique como componente de esa colectividad específica y actúa en defensa del colectivo, de manera que los derechos colectivos implican, obviamente, la existencia de sujetos colectivos, como las naciones, los pueblos, las sociedades anónimas, los partidos políticos, los sindicatos.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda en protección de los derechos colectivos y difusos ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la abogada MARÍA FLORES RODRÍGUEZ, actuando en defensa de los derechos colectivos y difusos, de los habitantes de la ciudad de Caracas y de la República, contra la fijación provisional de precios de los servicios médicos de salud privados contenida en la Providencia Administrativa n.° 294, emanada de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.196 el 26 de junio de 2013. SEGUNDO: la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la demanda de protección de los derechos colectivos y difusos interpuesta. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse acerca de la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

derechos colectivosderechos difusosacción de amparolegitimaciónsaludintereses colectivosintereses difusos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca