Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 16-0120, 28/06/2017
Expediente16-0120
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Elisa Orieta Ordoñez de Marcano, en contra de la omisión y dilación indebida del Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y declaró que el recurso de apelación fue interpuesto de manera tempestiva. La decisión apelada había declarado inadmisible el amparo, argumentando que las violaciones constitucionales denunciadas habían perdido vigencia.

Extracto de la motiva

La referida pretensión de tutela constitucional fue resuelta, el 30 de octubre de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando inadmisible sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados de la ciudadana Elisa Orieta Ordóñez, al considerar que las violaciones constitucionales denunciadas habían perdido vigencia, en virtud de que el 9 de septiembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio respuesta a la solicitud de extensión jurisdiccional formulada, de conformidad a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se ordena notificar al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a esta Sala lo solicitado, dentro del lapso de tres (3) días, que comenzarán a computarse a partir de la notificación correspondiente, con la advertencia expresa, de que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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