Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 16-0270, 30/06/2016
Expediente16-0270
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo interpuesta por HENRRY CARRILLO SANABRIA contra una decisión de la Sala de Casación Social. La Sala analizó la competencia para conocer de la acción, señalando que no se admite el amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

En relación con la presente acción de amparo y en ejercicio de su función jurisdiccional, debe señalarse que el legislador, en materia de amparo constitucional, prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones dictadas por algunas de las Salas de este Alto Tribunal. En efecto, el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: No se admitirá la acción de amparo: ...6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia (...). Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley. De conformidad con las normas transcritas y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia (caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia lo cual hace inadmisible el amparo propuesto, según lo previsto en los aludidos preceptos normativos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRRY CARRILLO SANABRIA, contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal el 19 de marzo de 2015. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparocasacióntrabajodaño moralincapacidad

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