Sentencia N° 507 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 507, Exp. 15-0188, 27/04/2015
Expediente15-0188
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A. contra decisiones del Tribunal Superior del Trabajo de Yaracuy. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de representación del abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, quien no contaba con poder suficiente para actuar en nombre de la empresa. Además, se argumentó que la parte demandante tenía a su disposición recursos ordinarios para impugnar las decisiones cuestionadas, lo que también llevó a la inadmisibilidad del amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A, contra las actuaciones judiciales de fecha 21 de octubre de 2014, 13 y 24 de noviembre de 2014, producidas en los expedientes números UP11-L-2014-000187, UP11-L-2014-000211, UP11-L-2014-000268, UP11-L-2014-000271 Y UP11-L-2014-000278, y emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.